Acreditación de actividades
La AEU podrá considerar como «acreditadas por la AEU» aquellas actividades científicas que considere de interés para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo previsto en el apartado a del artículo I del Reglamento.
La concesión de la «acreditación por la AEU» implica supervisión clara y determinante del contenido científico y presupuesto de ingresos y gastos y balance final de la actividad para la que se solicita
La acreditación de cualquier actividad científica de la AEU implicará necesariamente una evaluación final del resultado de la actividad.
La AEU a través de sus Órganos de Gobierno establecerá puntuaciones y créditos de similar magnitud y mérito a los concedidos por otras organizaciones nacionales, supranacionales y autonómicas.
Para la obtención de la acreditación los organizadores de la actividad deberán dirigirse a la Junta Directiva de la AEU mediante solicitud en la que se expliciten los objetivos de la actividad así como contenido científico de la misma con una antelación mínima de 6 meses antes de la fecha de su celebración.
La AEU podrá establecer las tarifas que considere oportunas por la concesión de la acreditación al objeto de sufragar los gastos administrativos derivados de la consideración de la actividad científica como «acreditada por la AEU».
La AEU, a través de sus órganos de difusión, página web, Boletín informativo y Actas Urológicas Españolas, colaborará con las actividades acreditadas en forma de publicidad y podrá proceder a la publicación de los resúmenes y contenidos de la reunión en formato de papel o electrónico a través de su órgano de difusión «Actas Urológicas Españolas»
La acreditación de una determinada actividad implicará la utilización de los distintivos y logo institucionales correspondientes.
Puede consultar las actividades acreditadas por la AEU